Conflictos Colectivos de Trabajo
Conflictos Colectivos de Trabajo
Los conflictos colectivos laborales se definen como aquellas controversias que surgen en las relaciones colectivas de trabajo, las cuales involucran a la clase o comunidad trabajadora, en que se pueden lesionar los derechos subjetivos de los trabajadores o afectar el interés profesional, siendo el mismo estado el primer interesado en que se resuelvan inmediatamente por la vía pacífica y de mediación. Teniendo su fundamento en el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece que el Estado siempre estará a favor de la resolución pacífica de todos aquellos conflictos laborales.
Procedimiento Aplicable Según la Normativa Laboral Vigente
Normativa Aplicable: Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Articulo 472 de la Ley Organica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadores.
Mediación para solución pacifica previa al conflicto: Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo procurarán la solución armónica de las diferencias que surjan entre patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras, aún antes que las mismas revistan carácter conflictivo por hecho público o por la presentación del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para negar su admisión. Las organizaciones sindicales llevaran a cabo los procedimientos previamente establecidos con miras a la solución de las diferencias que surjan entre las partes, y deberán cumplirlos antes de la iniciación del proceso conflictivo. Articulo 473 de la Ley Organica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Negociaciones previas: Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, el Inspector o Inspectora del Trabajo procurará abrir una etapa breve de negociaciones entre el patrono y la organización sindical respectiva y podrá participar en ellas personalmente o por medio de un representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses. Articulo 474 de la Ley Organica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Notificación a la Procuraduría General: Cuando se plantee un conflicto colectivo relacionado con un servicio público u organismo dependiente del Estado, el Inspector o Inspectora del Trabajo, notificará de inmediato a la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría Estadal o a la Sindicatura Municipal, según se trate en cada caso. Articulo 475 de la Ley Organica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Causas de un pliego conflictivo: El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación ante la Inspectoría del Trabajo de un pliego de peticiones, en el cual la organización sindical expondrá sus planteamientos. Establecido en el articulo 476 de la Ley Organica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Para su admisión, deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:
1. Que el patrono o la patrona haya dejado de asistir a la negociación de la convención colectiva debidamente convocada o que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo establecidos sin que se haya logrado acuerdo entre las partes.
2. Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo en Reunión Normativa Laboral establecidos y la representación de los trabajadores y las trabajadoras haya rechazado la posibilidad de arbitraje.
3. Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas.
4. Cuando el patrono o la patrona haya incumplido los acuerdos derivados de la negociación reciente de un pliego de peticiones.
Objetivos:
Novatorios: Cuando persigan modificar las condiciones de trabajo incluidas en el ámbito de validez personal.
De Ejecución: Cuando pretendan reclamar el cumplimiento de las obligaciones patronales sobre condiciones de trabajo.
Defensivo: Cuando estén destinados a evitar que se adopten medidas que puedan perjudicar a los trabajadores.
Procedimiento de Presentación de un Proyecto de Pliego de Peticiones
1. Si se presentó un pliego de peticiones, el inspector lo recibe y revisa. En el cual se expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo, para que se celebre una convención colectiva o se dé cumplimiento a la que se tiene pactada.
2. Si el Pliego cumple con la especificación de los objetivos, el inspector notificara al patrono dentro de las 24 horas.
3. Y en ese Comunicado le dice que en 48 horas debe presentar la junta de conciliación.
4. Pero si el inspector notare algún error en el pliego, el sujeto colectivo deberá sanear los defectos y omisiones dentro de las 24 horas siguientes.
5. Si el Sujeto Colectivo NO SANEARE los defectos u omisiones, en el lapso dado se entenderá que queda como terminado y suspende todos sus efectos.
6. Si el funcionario considera INADMISIBLE, lo pasara por auto motivado.
7. EL Sujeto colectivo tiene 10 días para recurrir al superior jerárquico o apelar ante el Ministro del trabajo.
¿Cuándo pasa a ser un pliego conflictivo?: Cuando se agotan todos los procedimientos conciliatorios previstos en la ley.
1. Que el patrono o la patrona hayan dejado de asistir a la negociación de la convención colectiva debidamente convocada o que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo establecidos sin que se haya logrado acuerdo entre las partes.
2. Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo en Reunión Normativa Laboral establecidos y la representación de los trabajadores y las trabajadoras haya rechazado la posibilidad de arbitraje.
3. Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas.
4. Cuando el patrono o la patrona hayan incumplido los acuerdos derivados de la negociación reciente de un pliego de peticiones.
Prohibición de nuevos planteamientos: Una vez presentado un pliego de peticiones contentivo de uno o más planteamientos, durante la discusión del mismo y hasta su definitiva solución, la organización sindical presentante no podrá hacer nuevos planteamientos y reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la presentación del pliego. Articulo 477 de la Ley Organica del Trabajo de los y las Trabajadoras.
Notificación al patrono del pliego: Dentro de las veinticuatro horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector o Inspectora del Trabajo enviará copia al patrono. Articulo 478 de la Ley Organica del Trabajo, de los y las Trabajadoras.
Junta de Conciliacion: Establecido en el articulo 479 de la Ley Organica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, una vez admitido el pliego, el Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará de la organización sindical, por una parte, y del patrono o la patrona, por la otra, la designación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de dos representantes principales y de un o una suplente por cada parte, para constituir la junta de conciliación, la cual estará presidida por el Inspector o la Inspectora del Trabajo o a quien éste o ésta designe, y funcionara de acuerdo a lo siguiente:
1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes, se instalará la junta de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad de uno de los representantes, será sustituido o sustituida por su respectivo suplente.
2. Los representantes sindicales de la junta de conciliación, deberán ser trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo o entidades de trabajo contra las que se promueva el conflicto, y los representantes de la entidad de trabajo deberán ser el patrono, la patrona o miembros del personal directivo de la entidad de trabajo o entidades de trabajo. Ambos podrán estar acompañados por los asesores y las asesoras que a tal efecto designen.
3. El funcionario o la funcionaria del trabajo que preside la Junta de Conciliación, intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes o mediar para lograr acuerdos.
4. Los suplentes podrán asistir también a las reuniones, pero no tendrán derecho a voto, salvo que estén reemplazando a su representante titular.
5. En caso de que uno de los miembros suplentes de la Junta de Conciliación haya tenido que reemplazar definitivamente a un representante titular, el funcionario o funcionaria del Trabajo que presida la Junta exigirá inmediatamente a la parte respectiva que nombre, a la brevedad posible, otro suplente. Ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin la asistencia de un representante por lo menos, de cada una de las partes.
Acuerdo de la Junta de Conciliacion: Establecido en el articulo 480 de la Ley Organica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. La Junta de Conciliación continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible. La recomendación de la Junta de Conciliación o en su defecto, el acta en que se deja constancia que la conciliación ha sido imposible, pondrá fin a esta etapa del procedimiento.
La recomendación de la Junta de Conciliación, podrá contener términos específicos de arreglo o la recomendación que la disputa sea sometida a arbitraje. A falta de otra proposición de arbitraje deberá hacerla el presidente o la presidenta de la Junta de Conciliación.
Si se decide que la conciliación es imposible, haya o no ocurrido la paralización de labores por huelga, y si los trabajadores y las trabajadoras rechazaren el arbitraje, la junta de conciliación, su presidente o su presidenta expedirá un informe fundado, que contenga la enumeración de las causas del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos por las partes.
En dicho informe deberá establecerse expresamente alguno de los siguientes hechos:
a) Que el arbitraje insinuado por el presidente o la presidenta de la junta ha sido rechazado por ambas partes.
b) Que el arbitraje, aceptado o solicitado por una de las partes, la cual se determinará en el informe, ha sido rechazado por la otra.
Conflicto de Varias Entidades de Trabajo: Cuando se plantee un conflicto colectivo de trabajo en diversas entidades de trabajo, que forman parte de una misma rama de actividad económica, agrícola, industrial, comercial o de servicios, podrá tramitarse el conflicto como uno solo y acordarse la designación de una sola junta de conciliación. Articulo 481 de la Ley Organica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Finalización del procedimiento conflictivo: El arreglo entre las partes o la decisión de someter la disputa a arbitraje, dará por terminado el procedimiento conflictivo. Articulo 482 de la Ley Organica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
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La Huelga
La Huelga consiste en la interrupción colectiva del trabajo, con abandono del lugar donde se desarrolla la actividad laboral, llevada a cabo por los trabajadores de una empresa establecimiento o faena, con el objeto de inducir al patrono a tomar o dejar de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo. Este derecho a la huelga se encuentra establecido en el artículo 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asi como tambien se encuentra plasmado en el articulo 486 de la Ley Organica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, donde define la huelga como la suspensión colectiva de los labores por parte de los trabajadores, quienes estan interesados en un conflicto colectivo de trabajo.
Requisitos de la Huelga:
Se encuentra en el artículo 487 de la Ley Organica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en el mismo sentido para que los trabajadores puedan iniciar dicha huelga se requiere lo siguiente:
1. Que se haya presentado un pliego de peticiones conforme a la ley, (expuesto anteriormente).
2. Que hayan sido fijados los servicios minimos indispensables y los servicios publicos esenciales que no seran afectados por la paralización de labores.
3. Que hayan transcurrido al menos ciento veinte horas desde el momento de la presentacion del pliego de peticiones.
Características.
*Es un acto colectivo voluntario, los sujetos activos son los trabajadores y los pasivos son los patronos.
*Debe existir una concertación, acuerdo previo. La inasistencia de la mayoría de los trabajadores de una empresa a sus labores, como consecuencia de un paro de transporte o por motivos de enfermedad, no constituye un acto de huelga.
*Tiene que haber una suspensión colectiva de trabajo con intención de volver al mismo, es un medio de presión. No se requiere que la suspensión sea total, basta que sea hecha por la mayoría de los trabajadores.
*La huelga es una suspensión colectiva de labores por tiempo indeterminado.
*En Venezuela tiene los siguientes objetivos:
a) Para que el patrono tome, modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones y modalidades en que se presta el trabajo.
b) Para que se celebre una convención colectiva.
c) Para que se de cumplimiento a una convención colectiva pautada.
d) Para dar apoyo a otra huelga.
Clasificación
1. Huelgas Lícitas e ilícitas
2. Huelga de los trabajadores de aeronaves y buques
3. Huelgas en los Servicios Públicos
4. Huelga de Solidaridad
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